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  • Recurso de alzada

  • Recurso potestativo de reposición

  • Recurso extraordinario de revisión

En las resoluciones y notificaciones se nos indicará el recurso que procede y el plazo que tenemos para interponerlo

Recurso de alzada

Puede interponerse contra los actos administrativos que no pongan fin a la vía administrativa dictados por los órganos que tienen superior jerárquico en su propia Administración. Se puede interponer ante el órgano superior que debe resolver o ante el órgano que dictó el acto recurrido. El plazo es de un mes si el acto es expreso, o de tres meses si el acto se entiende producido por silencio administrativo.

Recurso potestativo de reposición

Es el recurso administrativo cuya resolución corresponde al órgano que dictó el acto impugnado. Su objeto son los actos que ponen fin a la vía administrativa, es decir, los dictados por los órganos de carácter superior. El plazo es de un mes para interponerlo si el acto es expreso, tres meses si el acto se entiende producido por silencio administrativo.

Como su propio nombre indica, la interposición de este recurso es potestativa, pudiendo impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante, el recurso de reposición es obligatorio contra actos sobre aplicación y efectividad de tributos locales, así como sobre los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias.

Recurso extraordinario de revisión

Los motivos por los que se puede interponer son los siguientes:

  1. Que exista un error de hecho al dictar el acto recurrido que resulte de la documentación obrante en el expediente.
  2. Que aparezcan nuevos documentos de valor esencial que razonablemente pudieran haber variado la resolución recurrida.
  3. Que en la resolución hayan influido decisivamente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
  4. Que la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, soborno, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra conducta unible así declarada en virtud de sentencia judicial firme.

El plazo de interposición es de cuatro años en el primer caso, y de tres meses en el resto de casos, que se deben contar a partir de la resolución judicial firme que declare la falsedad, prevaricación, etc.

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