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En este apartado de sanciones y recursos nos referimos en realidad a la vía administrativa, al poder de la Administración Pública como ente que puede resolver sobre situaciones en las que podemos tener un interés, bien porque nos afecta directamente la decisión (p.ej. concesión de licencia administrativa para vertedero cercano a nuestro domicilio) o bien porque somos los destinatarios (p.ej. apertura de un expediente sancionador: multa de tráfico por rebasar el límite de velocidad). La vía administrativa se organiza de forma jerarquizada, englobando multitud de entes administrativos (ministerios, delegaciones, directores departamentales, consejerías, alcaldías, etc.) que tienen facultad para resolver aquellas cuestiones sobre las que tengan reconocida la competencia.
Dicho esto, debemos saber que, en vía administrativa no es necesario actuar mediante abogado para recurrir cualquier sanción o resolución de la administración. Si somos los interesados, en nuestro nombre podemos interponer los medios de impugnación legales con la finalidad de reparar un error o de defender nuestros intereses. Lo que ocurre es que si bien la vía administrativa está abierta a todos, son pocos los que en cierta forma se atreven a actuar en este terreno sin la intervención de un profesional, ya que no conocen la ley que les ampara ni el procedimiento a seguir. Aquí trataremos de que el ciudadano de a pie, pueda al menos en ciertos momentos, actuar por sí mismo a la hora de recurrir un acto de la administración.
Identificar la vía administrativa
Es necesario para lo que exponemos saber que estamos ante un procedimiento administrativo. Como hemos mencionado existen muchos entes que forman la Administración Pública: territoriales, centrales, jerarquizados, independientes, etc. Y todos ellos se regirán comúnmente por las normas que aquí exponemos debiendo respetarlas y garantizando los derechos del ciudadano. Identificaremos la vía administrativa sobretodo por el órgano que se dirige a nosotros o por aquél al cual debemos dirigirnos para alegar lo que pretendamos. Si éste es un organismo público al servicio del estado, comunidad autónoma, provincia o municipio, independientemente de la materia que gestione, estaremos ante un órgano con sujeción a la vía administrativa. Posteriormente reconoceremos en la notificación, si es el caso, plazos para que aleguemos lo oportuno a nuestros intereses o recursos que podemos interponer. Así como sobretodo la referencia del procedimiento o las palabras textuales de “vía administrativa”.
Requisitos de la notificación
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Es importante saber que en cualquier notificación y requerimiento de la administración nos deben indicar el plazo y el recurso que podemos interponer.
Silencio administrativo
La figura jurídica del silencio administrativo se utiliza para cuando la administración no resuelve en plazo oportuno o hace caso omiso a nuestro recurso o alegaciones. Los efectos pueden ser dos:
Silencio negativo: pasado el plazo para resolver sin que la administración lo haga, se entiende desestimada la petición o alegaciones.
Silencio positivo: pasado el plazo sin que conteste o resuelva se entienden estimadas las peticiones del recurrente.
Estos efectos dependerán del tipo y objeto del procedimiento, para lo cual deberemos documentarnos mejor o consultar con algún especialista.
Agotada la vía administrativa, es decir cuando ya no es posible interponer recurso contra la resolución que se dicte, se podrá acudir a los juzgados de lo contencioso-administrativo para solventar las diferencias con el órgano administrativo por vía judicial. Para ello sí será necesario interponer la demanda firmada por abogado, y en ocasiones también por procurador.