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Son responsables los progenitores, sean matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos. Los padres responden conjuntamente por mitad y de forma solidaria frente a terceros.
El tutor responde hasta la extinción de la tutela o la remoción del cargo por alguna de las causas previstas por la ley; no es causa de exoneración de responsabilidad el abandono del pupilo.
El propio menor puede ser responsable si es civilmente imputable.
La Ley de Responsabilidad Penal del Menor amplía el círculo de los responsables por los hechos constitutivos de delito o falta cometidos por un menor de edad. Son responsables los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho. Se establece una jerarquía entre ambos, de manera que debe deducirse que será responsable solidariamente con el menor aquel que tenga efectivamente su guarda y custodia, aunque sea de hecho.