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Responsabilidad de los daños causados por animales

Responsabilidad de los daños causados por animales

  • Responsabilidad de los daños causados por animales

  • Obligación del seguro

  • Licencia administrativa

  • Sanciones e infracciones administrativas

Responsabilidad de los daños causados por animales

El poseedor de un animal es responsable de los daños que éste produzca, independientemente de la clase de animal de que se trate (sea o no doméstico). El art. 1905 CC regula esta responsabilidad, que ha sido configurada como objetiva.

La responsabilidad afecta al poseedor de un animal, no a su propietario, si éste no tiene el cuidado directo; por tanto, la responsabilidad deriva de la tenencia o riesgo y no de la culpa del poseedor. Cuando existan varios propietarios, la responsabilidad frente a la víctima se configura como solidaria, aunque si se pueden identificar los propietarios, cada uno responde de los daños causados por sus propios animales.

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales potencialmente peligrosos confirma la característica de responsabilidad objetiva establecida en el Código Civil, tal como aparece configurada en el art. 1905 CC. No modifica para nada el régimen de la responsabilidad, limitándose a obligar al propietario de uno de estos animales a obtener una licencia administrativa para su tenencia. El otorgamiento de la licencia requiere, entre otros requisitos que el propietario acredite haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales.

Obligación del seguro

La Ley 50/1999, de 23 de diciembre, obliga a los propietarios de perros considerados potencialmente peligrosos, a contratar un seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 120.000 euros, para afrontar los posibles daños que puedan causar a terceros.

En este sentido, la obligatoriedad se basa en la consideración de perros potencialmente peligrosos, siendo la propia ley quien regula y delimita este concepto a través de dos anexos:

  1. Anexo I. Razas de perros considerados potencialmente peligrosos.
    1. Pit Bull Terrier.
    2. Staffordshire Bull Terrier.
    3. American Staffordshire Terrier.
    4. Rottweiler.
    5. Dogo Argentino.
    6. Fila Brasileiro.
    7. Tosa Inu.
    8. Akita Inu..
  2. Anexo II. Características de perros potencialmente peligrosos.
    1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
    2. Marcado carácter y gran valor.
    3. Pelo corto.
    4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
    5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
    6. Cuello ancho, musculoso y corto.
    7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
    8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

En este sentido, si el perro pertenece a alguna de las razas o cruces del anexo I, u obedece a todas o la mayoría de las características descritas en el anexo II, el propietario estará obligado a contratar un seguro de Responsabilidad Civil.

No obstante, la ley libera de esta obligación si se trata de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición.

Licencia administrativa

La tenencia de animales potencialmente peligrosos obliga a la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante.

La obtención o renovación de la licencia administrativa requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  3. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos.
  4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  5. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

Sanciones e infracciones administrativas

Por otra parte, la misma ley recoge una serie de sanciones e infracciones administrativas, clasificadas en leves, graves y muy graves; estableciendo su cuantificación monetaria. Algunas de estas infracciones son:

  1. Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
  2. Abandonar un animal potencialmente peligroso.
  3. Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
  4. Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena, etc.

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