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La ineficacia del contrato se produce cuando el contrato adolece de algún elemento, o está viciado, o fuera en contra de una norma imperativa, lo que lleva a proclamar su nulidad o anulabilidad.
Debemos hacer mención a la inoponibilidad de la ineficacia del contrato, que significa que dicha ineficacia, no se podrá hacer valer frente al que no ha sido parte en el contrato de que se trata.
La nulidad es la sanción más intensa que se puede imponer a un contrato, en cuanto que supone que éste ab initio no produce ninguno de los efectos que le son propios. Carece de los requisitos mínimos para ser considerado como tal, impidiendo su reconocimiento como contrato. Las razones más significativas por las cuales un contrato puede devenir nulo pueden ser:
Falta de alguno de los elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto, causa o forma ad solemnitatem.
Ilicitud de algunos de sus elementos, como el objeto o la causa, que constituyen una modalidad de la siguiente.
Vulneración de los límites que el art. 1255 CC impone a la autonomía de la voluntad: la ley, entendida como norma imperativa, la moral y el orden público.
Existen no obstante las figuras jurídicas de la conversión del contrato nulo y de la nulidad parcial.
La anulabilidad, en cambio, es un tipo de ineficacia contractual que depende del ejercicio de la acción correspondiente por parte de la persona legitimada para ello. Sus principales características son:
Tiene su origen en defectos estructurales del negocio, que podemos considerar de menor entidad desde el punto de vista de los intereses generales.
El negocio anulable produce todos sus efectos hasta que no sea declarada dicha ineficacia. (tiene efectos retroactivos, por lo que una vez firme obligará a la devolución de las cosas objeto del mismo que han sido entregadas).
Se concibe esta nulidad para la protección de determinados intereses, cuyos titulares son los únicos facultados para el ejercicio de la acción, la cual tiene un plazo de caducidad de cuatro años.
El defecto o vicio puede ser sanado mediante la confirmación del negocio por la persona afectada, que es la legitimada para el ejercicio de la acción.
La principal consecuencia de la nulidad o anulabilidad es el efecto recuperatorio, entendida como la restitución recíproca del objeto del contrato. Si la cosa se ha perdido deberá entregarse su valor en el momento en que se perdió. Las partes deberán entregar los frutos de la cosa y los intereses del precio.
Por último cabe hacer mención a la rescisión del contrato, que se configura como un remedio jurídico puesto al servicio de intereses legalmente determinados, cuyos titulares sólo pueden utilizarlo de forma subsidiaria.