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Juicio de faltas

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Juicio de faltas

En ocasiones podemos ser citados como testigos, o demandados, o los mismos demandantes para la vista de un juicio de faltas en el juzgado de paz de nuestra localidad, o en el de instrucción del partido judicial donde residamos.

Sea cual fuere la calidad en la que comparezcamos, debemos tener en cuenta que estos tipos de juicios tienen un devenir procedimental simple, la vista se despacha con bastante rapidez y se sustancian para enjuiciar hechos sancionables de menor gravedad, las faltas (por lo general insultos e injurias, peleas sin mayores consecuencias, amenazas leves y hurtos o apropiaciones indebidos inferiores a 400 euros), las cuales tienen a su vez penas leves consistentes en multas con un devengo diario.

Si somos citados como testigos debemos comparecer y contestar con veracidad a las preguntas que nos formulen, la asistencia es obligada sólo excusable por causas fortuitas o imposibilidades manifiestas que nos lo impidan.

Si acudimos en calidad de demandante ejerceremos la acusación y la carga de probar los hechos que relatamos en la denuncia, siendo lo más efectivo en atención a la naturaleza de las faltas que acudamos ese día con personas que puedan declarar en ese sentido. Y si no las podemos llevar voluntariamente podemos presentar un escrito en el juzgado donde se vaya a celebrar el juicio solicitando que se cite a cierta persona para que acuda el día del juicio a declarar. Evidentemente también podremos aportar cualquier documento que consideremos relevante. Por último, finalizadas las preguntas y la declaración de testigos, cuando el/la juez nos conceda la palabra pediremos la condena del demandado.

Por el contrario si en la citación aparecemos como demandados debemos comparecer el día del juicio, ya que de lo contrario se tendrá por válido todo lo que alegue la contraparte, siendo que con toda seguridad se nos condene a una pena de días multa. Lo dicho en cuanto a la aportación de pruebas y testigos para el demandante es extrapolable a la parte demandada. Cuando el/la juez nos dé la palabra después de que la demandante solicite nuestra condena, solicitaremos que se nos absuelva.

Tanto si somos demandantes como demandados no es necesario que comparezcamos asistidos de abogado ni procurador, pudiendo hacerlo en nuestro propio nombre y aportando nosotros mismos las pruebas que consideremos importantes y necesarias para que el juez alcance la convicción que haga posible nuestras pretensiones. No obstante, si así lo deseamos podremos comparecer asistidos de estos profesionales. Pero también debemos hacer la advertencia de que en términos económicos, y siempre dependiendo de la gravedad de los hechos y las rentas del demandado, en muchas ocasiones será mayor el gasto de comparecer con abogado por ejemplo que la propia pena de días multa que se imponga.

Una vez celebrada la vista el juicio quedará visto para sentencia, la cual se nos notificará en nuestro domicilio conociendo el fallo, siendo que contra la misma podremos apelar en tiempo y procedimiento indicados.

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