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Art. 5.4 LCGC: “en los casos de contratación telefónica o electrónica será necesario que conste en los términos que reglamentariamente se establezcan la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin necesidad de firma convencional. En este supuesto, se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrita de la contratación efectuada, donde constarán todos los términos de la misma.”
Información previa que el vendedor debe facilitar al comprador en los contratos electrónicos
Identidad del vendedor y su dirección.
Características esenciales del producto.
Precio, incluidos todos los impuestos.
Gastos de entrega y transporte, en su caso.
Forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.
Existencia de un derecho de desistimiento o resolución, o su ausencia en los contratos a que se refiere el artículo 45.
Coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.
Plazo de validez de la oferta y del precio.
Duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de productos destinados a su ejecución permanente o repetida.
Circunstancias y condiciones en que el vendedor podría suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, cuando se quiera prever esta posibilidad.
En su caso, indicación de si el vendedor dispone o está adherido a algún procedimiento extra judicial de solución de conflictos.
Información a la ejecución del contrato
Información escrita sobre las condiciones y modalidades de ejercicio de los derechos de desistimiento y resolución, así como un documento de desistimiento o revocación, identificando claramente como tal, que exprese el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes a que se refiere.
Dirección del establecimiento del vendedor donde el comprador pueda presentar sus reclamaciones.
Información relativa a los servicios postventa y a las garantías comerciales existentes.
En caso de celebración de un contrato de duración indeterminada o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión del contrato.
art. 47.2 LOCM: “esta información deberá facilitarse por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en cualquier otro soporte duradero adecuado a la técnica de comunicación empleada y en la lengua utilizada en la propuesta de contratación."
El oferente está obligado a confirmar la recepción de la aceptación al que la hizo mediante acuse de recibo o cualquier otro medio que acredite su aceptación.
El consentimiento ha de ser expreso. En ningún caso la falta de respuesta a la oferta de venta a distancia podrá considerarse como aceptación de ésta.
Conforme a la LOCM el comprador dispone de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos.
Salvo que las partes hayan acordado otra cosa, el vendedor deberá ejecutar el pedido a más tardar en el plazo de treinta días a partir del día siguiente a aquel en que el comprador le haya comunicado su pedido. En caso de no ejecución del contrato por parte del vendedor por no encontrarse disponible el bien objeto del pedido, el comprador deberá ser informado de esta falta de disponibilidad y deberá poder recuperar cuanto antes, y en cualquier caso en un plazo de treinta días como máximo, las sumas que haya abonado. En el supuesto de que el vendedor no realice este abono en el plazo señalado, el comprador podrá reclamar que se le pague el doble de la suma adeudada, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad.