La red donde se enlazan los elementos del mundo jurídico con el objetivo de conseguir sinergias que beneficien tanto a los usuarios como a los profesionales del derecho
Deber empresarial de protección eficaz del trabajador.
Obligación de evitar el riesgo.
Obligación de implantación de un plan de prevención de riesgos laborales, de evaluación de riesgos y de planificación preventiva.
Obligación de proporcionar equipos de trabajo y medios de protección individual.
Obligación de información a los trabajadores.
Obligación de formación de los trabajadores.
Obligación de elaborar un plan de emergencia.
Obligación de adoptar las medidas necesarias en caso de riesgo grave e inminente para los trabajadores o terceros.
Obligación de vigilar periódicamente el estado de salud de los trabajadores.
Obligación de documentación.
Obligación de protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
Obligación de constituir un sistema de prevención.
Obligación de consultar y dar participación a los trabajadores.
Obligación de presencia de los recursos preventivos.
Responsabilidades del empresario
Responsabilidad penal.
El Código Penal prevé dos tipos de delitos aplicables en materia de prevención laboral:
Delito o Falta de Lesiones, o Delito o Falta de Homicidio (por imprudencia grave).
Delito contra la seguridad y salud laboral.
Responsabilidad administrativa.
Las infracciones de esta índole vienen tipificadas en los arts. 11, 12 y 13 de la L.I.S.O.S., como infracciones leves, graves y muy graves. Dentro de éstas además existe una graduación atendiendo a la gravedad de las mismas. Además se regula un sistema de circunstancias agravantes y atenuantes. Las sanciones consisten en multas de cuantía distinta según la gravedad de la infracción:
Leves: hasta 1.502,53 euros.
Graves: hasta 30.060,61 euros.
Muy Graves: hasta 601.012,10 euros.
Responsabilidad civil.
Puede ser de dos clases:
Responsabilidad civil derivada de la penal.
Responsabilidad civil contractual.
Ambas se concretan en la indemnización por daños y perjuicios ocasionados.
Responsabilidad laboral.
Los trabajadores, en caso de incumplimiento empresarial, tendrán derecho a la resolución unilateral del contrato de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.1a) E.T.
La resolución contractual lleva aparejado el derecho a una indemnización legalmente tasada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y hasta un máximo de 42 mensualidades.
Obligaciones de los trabajadores
Obligación genérica de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo según sus posibilidades y por las de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Obligaciones específicas de usar adecuadamente los medios con los que se desarrolla la actividad, así como los equipos de protección y seguridad, informar de las situaciones de riesgo laboral y cooperar con el empresario en esta materia.
Los incumplimientos de estas obligaciones por el trabajador tendrán la consideración de incumplimiento laboral a los oportunos efectos disciplinarios, incluido el despido.