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En este apartado englobamos los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, siempre que las cantidades sobrepasen los 400 euros, pues en caso contrario estaríamos hablando de una falta y no de un delito, para lo cual nos remitimos al apartado anterior de juicio de faltas.
Hurto
Hay que distinguir el hurto del robo. El hurto se comete cuando alguien, con ánimo de lucro, toma una cosa o cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Y estaremos ante un robo cuando, con ánimo de lucro, alguien se apodere de una cosa o cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. Así que, la diferencia radica en la fuerza, violencia o intimidación del robo.
Robo
Ya lo hemos definido en el apartado de hurto.
El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años.
El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
Extorsión
Art. 243 Código Penal: El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.
Usurpación
Estamos ante el mismo supuesto que el hurto y el robo, no obstante en este caso se trata de bien inmueble o derecho real inmobiliario, a diferencia del hurto o robo que sólo puede ser de bienes muebles.
Estafa
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. También los que valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el importe de lo defraudado.
Apropiación indebida
Cuando en perjuicio de otro alguien se apropie o distraiga dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
Insolvencia punible
Comete insolvencia punible el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Aquí hemos tratado los supuestos genéricos, dentro de cada modalidad delictiva existen modulaciones y conductas análogas que agravan, atenúan o modifican la pena y sus consecuencias.
Hay que tener en cuenta además, que una persona enjuiciada por éstos o cualesquiera otros delitos que no tenga antecedentes, se le conmutará la pena sin necesidad de que ingrese en prisión siempre y cuando la privación de libertad no supere los 2 años.
El procedimiento obviamente es más complejo que en el analizado en juicio de faltas, separando el procedimiento en instrucción y vista, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador.