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Son patentables las invenciones nuevas que impliquen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
El derecho de patente tiene una duración de 20 años, contados a partir de la fecha de solicitud de la patente.
La esencia del derecho de patente no es su vertiente interna (uso o explotación de la invención, que forma parte de la liberta de empresa); sino de su vertiente externa como facultad de prohibición a los terceros no autorizados por su titular de una serie de actos concretos.
El titular de la patente podrá solicitar ante la jurisdicción ordinaria:
La cesión de los actos que violen su derecho.
La indemnización de los daños y perjuicios que haya sufrido por ello.
El embargo de los objetos producidos o importados en violación de su derecho.
La atribución de éstos en propiedad como indemnización por los daños.
La adopción de medidas necesarias para evitar que prosiga la violación.
La publicación de la sentencia condenatoria a costa del infractor condenado.
Todas estas acciones prescriben a los 5 años. Además, podrán ejercitarse las acciones penales de falsificación del certificado de patente y de usurpación de patente.
Por el contrario se pueden ejercitar dos tipos de acciones para destruir el derecho de exclusiva del objeto de la patente: acción de nulidad y acción de caducidad.
Protección del diseño industrial
La ley de protección jurídica del diseño industrial define tres conceptos básicos:
Diseño: Apariencia de la totalidad o de una parte del producto que se derive de las características en particular.
Producto: Todo artículo industrial o artesanal, incluidas entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo.
Producto complejo: El constituido por multitud de componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto. Sirve para proteger el diseño del producto complejo como de cada uno de sus componentes.
El diseño que cumpla los requisitos establecidos en la ley podrá ser protegido como diseño registrado mediante su inscripción en el registro de diseños de la oficina española de patentes y marcas. Son susceptibles de registro los diseños que posean dos requisitos: novedad y carácter singular.
Frente a quien ha registrado un diseño sin estar legitimado para ello, el verdadero legitimado podrá ejercitar una acción reivindicatoria antes de que transcurran tres años desde la publicación del registro del diseño en el boletín oficial de la propiedad industrial, sin que se aplique este plazo si el que registró el diseño lo hizo de mala fe.
El registro del diseño (y el derecho derivado del mismo) se otorga por 5 años, renovables por períodos de otros 5 años, hasta un máximo de 25 años.
Protección de los signos distintivos
Según el art. 4.1 de la Ley de marcas 17/2001, de 7 de Diciembre, se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otra, y su apartado 2 enumera una lista de ejemplos.
El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado, y tiene derecho a solicitar tal registro el creador del signo que es su propietario. El registro de marca se otorga por 10 años, pero puede renovarse indefinidamente, por períodos sucesivos de 10 años.
Lo dicho anteriormente respecto de las distintas acciones a disposición del titular de una patente, así como aquéllas que puede ejercitar quien desee hacer decaer dicho derecho exclusivo, es extrapolable para los signos distintivos.
El Reglamento 40/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1993, regula la marca comunitaria, de carácter unitario para la Comunidad Europea, cuya oficina de registro tiene su sede en Alicante.
Derecho de autor
Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas en cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra y en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley.
La duración de los derechos de explotación comprenderá toda la vida del autor más 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento. En protección de su derecho el titular tiene acciones civiles de cesación y de indemnización.