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Jornada, horario y vacaciones

Jornada, horario y vacaciones

  • La jornada de trabajo

  • Horas extraordinarias

  • El horario de trabajo

  • Descanso semanal y fiestas laborales

  • Las vacaciones anuales

La jornada de trabajo

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o en los contratos individuales de trabajo, respetando la duración máxima legal de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 ET).

La Ley establece los siguientes límites a la jornada diaria de trabajo:

  1. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas de descanso.
  2. El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas. Por pacto individual entre trabajador y empresario no es posible proceder a aumentar la jornada ordinaria de trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores y el RD 156/1995 prevén una serie de supuestos de ampliación y de reducción de la jornada de trabajo por razones personales o por las peculiaridades de determinados sectores y trabajos.

Horas extraordinarias

La ley prohíbe la realización de horas extraordinarias a:

  1. Trabajadores menores de 18 años.
  2. Trabajadores nocturnos.
  3. Determinados trabajadores en trabajos considerados peligrosos.

Dos tipos: horas extraordinarias voluntarias y obligatorias.

  1. Horas extraordinarias voluntarias.
  2. Aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Serán de carácter voluntario, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o en contrato individual de trabajo dentro de los límites legales.

    El número máximo de horas extraordinarias es de 80 en cómputo anual, debiendo reducir este número proporcionalmente para los trabajadores a tiempo parcial o con una duración inferior al año.

  3. Horas extraordinarias obligatorias.
  4. Las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes en las empresas. Se compensarán del mismo modo que las voluntarias, mediante abono o mediante descanso.

El horario del trabajo

La fijación inicial del horario corresponde al empresario, en uso de sus facultades de dirección, salvo que se haya pactado colectiva o individualmente. La modificación del horario puede ser sustancial o no.

La ley señala que cuando la duración de la jornada continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un descanso mínimo de 15 minutos.

Existen límites legales para el trabajo a turnos.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Anualmente se elaborará un calendario laboral para la empresa, estableciendo las jornadas y los descansos diarios y semanales y las fiestas y días de vacaciones. La elaboración corresponde al empresario, debiendo ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir su informe. El calendario deberá exponerse en un lugar visible de cada centro de trabajo, incurriendo en caso contrario en infracción administrativa leve.

Descanso semanal y fiestas laborales

Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, salvo los menores de 18 años que será como mínimo de dos días ininterrumpidos (art. 37.1 ET).

El descanso semanal es posible acumularlo en períodos de 14 días.

Las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable.

Las vacaciones anuales

Todo trabajador tiene derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, ampliable por convenio colectivo o por contrato individual.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social cuya decisión será irrecurrible, siendo este procedimiento sumario y preferente.

El calendario laboral anual fijará las vacaciones en cada empresa, debiendo conocer el trabajador las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.

Se puede disfrutar de las vacaciones de forma fraccionada, siempre que una parte sea de al menos dos semanas laborales sin interrupción.

La retribución deberá ser abonada antes de las vacaciones.

La ley prohíbe:

  1. Sancionar con la reducción del período anual de vacaciones.
  2. Su sustitución por compensación económica.
  3. Acumular las vacaciones de un año para otro.

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