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Contratación laboral

Contratación laboral

  • Contratación indefinida

  • Contratación temporal

  • Contratación a tiempo parcial

  • Período de prueba

  • Contrato para la formación

Contratación indefinida

  1. Formalización del contrato.
    1. Podrá celebrarse por escrito, de palabra o tácitamente, excepto en determinados supuestos que deberán revestir necesariamente forma escrita. (art. 8.2 y 4 E.T.)
    2. Obligación de comunicación al servicio público de empleo.
    3. Obligación de informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales y principales condiciones del contrato.
    4. Obligación de entregar a los representantes de los trabajadores la copia básica de los contratos escritos en el plazo máximo de 10 días desde la formalización del contrato.
  2. Real Decreto Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
    1. Incentivos a la contratación indefinida.
    2. Contratación de personas con discapacidad.
    3. Reducciones en la cotización del empresario. etc.

Contratación temporal

Cuatro son los supuestos legales de contratación temporal (Art. 15.1 E.T.):

  1. Contratación para la realización de obra o servicio determinado.
  2. Contratación de trabajadores eventuales por circunstancias de la producción.
  3. Contratación de trabajadores interinos.
  4. Para fomentar el empleo de los trabajadores minusválidos.

Contratación a tiempo parcial

Tres son los tipos de contrato a tiempo parcial:

  1. El contrato a tiempo parcial común.
  2. El contrato a tiempo parcial para trabajadores fijos y periódicos de carácter discontinuo.
  3. El contrato de relevo y jubilación parcial anticipada.

Período de prueba

Las partes (comúnmente lo establece el empresario) pueden pactar un período de prueba durante el cual el contrato podrá resolverse sin tener que acudir a lo tribunales, sin justificación previa y sin indemnización. El pacto de prueba será nulo cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación (art. 14.1 ET).

La duración del período de prueba será la que establezca libremente el convenio colectivo. En su defecto, la ley fija una duración máxima que no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y de 2 meses para los demás trabajadores (o de 3 meses en las empresas de menos de 25 trabajadores).

Los trabajadores y empresarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que si existiera un contrato definitivo. El período de prueba se computará a efectos de antigüedad una vez superado el mismo.

El empresario durante el período de prueba tendrá la facultad de desistir del contrato rescindiendo el mismo sin fundamentar causa alguna, siempre y cuando ésta no vulnere derechos fundamentales de la persona.

Contrato para la formación

  1. Edad determinada (mayores de 16 años y menores de 21 años. Cuando se contrate bajo esta modalidad a desempleados que se incorporen a los programas de escuelas-taller, de casas de oficios no se aplicará límite máximo de edad).
  2. Ausencia de titulación para el trabajo a desempeñar. (Es conveniente distinguir esta modalidad de contratación del contrato de trabajo en prácticas, en el que sí realiza el trabajo un titulado para adecuar su nivel de estudios a la práctica profesional).
  3. No haber realizado el mismo trabajo en la empresa con anterioridad por tiempo superior a 12 meses.

La duración del contrato estará entre 6 meses y 2 años, pudiendo modificarse estos límites temporales por convenio colectivo. Existe un régimen de prórrogas.

Obligaciones del empresario:

  1. Formación teórica.
  2. Trabajo efectivo y adecuado a la formación.
  3. Tutela en el desarrollo del proceso formativo.
  4. Un certificado de fin de contrato.
  5. Retribución.

La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado. El tiempo dedicado a la formación teórica no es retribuido.

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