QuerellarseArt. 270 Ley Enjuiciamiento Criminal: "Todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en el artículo 101 de esta Ley." DelitosSelección breve de posibles delitos:
Presentación de una querellaLa presentación de la querella se realizará siempre por medio de procurador con poder bastante y suscrita por Letrado. Por ello no explicaremos aquí la forma, los requisitos y el procedimiento de la querella criminal, ya que el encargado de su redacción siempre será un profesional de la materia. |
Como abogado
Como procurador
Como usuario
Derecho Laboral
Derecho de Familia
Derecho del Consumidor
Contratos
Derecho de Daños
Seguridad Social
Sanciones y Recursos
Derecho Penal
Derecho Mercantil
Consultar abogado
807 505 229