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Violencia de género

Violencia de género

  • Abandono de hogar

  • Orden de protección

En la actualidad tenemos dos normas destinadas a regular el hecho social de la violencia de género:

  1. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
  2. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Contra el maltrato, llama al 016

Abandono de hogar

No constituye un delito. Las conductas que el Código Penal tipifica como constitutivas del delito de abandono de familia, menores o incapaces, son, por una parte, las consistentes en dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. Y, por otra parte, las consistentes en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o de alimentos.

Desde la perspectiva civil, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, los cónyuges están obligados a vivir juntos. Sin embargo, no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta demanda de nulidad, separación o divorcio.

Orden de protección

Se regula en el artículo 544 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Se presenta a través de modelo normalizado en el juzgado, fiscalía, Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, Oficinas de Atención a las Víctimas, servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas o ante los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.

Mediante la orden de protección se pueden decretar las siguientes medidas:

  1. Medidas penales.
    1. Privativas de libertad (prisión provisional).
    2. Prohibición de aproximación.
    3. Prohibición de residencia.
    4. Prohibición de comunicación.
    5. Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
  2. Medidas civiles.
    1. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
    2. Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
    3. Régimen de prestación de alimentos.
    4. Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.
  3. Medidas de asistencia y protección social.
  4. La orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que constituye título habilitante para acceder a las medidas de asistencia y protección social establecidas por el ordenamiento jurídico, bien por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales:

    1. Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia, gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
    2. Ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
    3. Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
    4. Derechos laborales y de Seguridad Social.
    5. Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria, y solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.

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