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En la actualidad tenemos dos normas destinadas a regular el hecho social de la violencia de género:
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.
Contra el maltrato, llama al 016
Abandono de hogar
No constituye un delito. Las conductas que el Código Penal tipifica como constitutivas del delito de abandono de familia, menores o incapaces, son, por una parte, las consistentes en dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. Y, por otra parte, las consistentes en dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad, procesos de filiación o de alimentos.
Desde la perspectiva civil, ha de tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil, los cónyuges están obligados a vivir juntos. Sin embargo, no incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta demanda de nulidad, separación o divorcio.
Orden de protección
Se regula en el artículo 544 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
Se presenta a través de modelo normalizado en el juzgado, fiscalía, Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, Oficinas de Atención a las Víctimas, servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas o ante los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.
Mediante la orden de protección se pueden decretar las siguientes medidas:
Medidas penales.
Privativas de libertad (prisión provisional).
Prohibición de aproximación.
Prohibición de residencia.
Prohibición de comunicación.
Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
Medidas civiles.
Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
Régimen de prestación de alimentos.
Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.
Medidas de asistencia y protección social.
La orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que constituye título habilitante para acceder a las medidas de asistencia y protección social establecidas por el ordenamiento jurídico, bien por el Estado, las Comunidades Autónomas o las Corporaciones Locales:
Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia, gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
Ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
Derechos laborales y de Seguridad Social.
Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria, y solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.