La red donde se enlazan los elementos del mundo jurídico con el objetivo de conseguir sinergias que beneficien tanto a los usuarios como a los profesionales del derecho
Escrito. Contrato redactado en papel como se ha analizado en el anterior apartado.
Verbal. Al existir en nuestro ordenamiento jurídico la libertad de forma, se admite la validez de los contratos verbales, manifestando de palabra el consentimiento. No obstante, es obvio la inseguridad que esto crea en las partes contratantes por el mero hecho de probar su existencia o de interpretación de los términos del mismo.
Tácito. Se llega incluso a admitir la validez de los contratos que no se han celebrado. Es decir, cuando se presume que entre las partes había una obligación de cumplirlo sin siquiera manifestarlo externamente. Esto suele ocurrir a menudo en las relaciones comerciales, cuando la repetición en el tiempo de una misma práctica o negocio genera un vínculo de confianza en el que de forma interna se está prestando el consentimiento. La inseguridad jurídica aquí también es patente, ya que la jurisprudencia acepta determinados casos y no otros, atendiendo a las circunstancias de la posible relación contractual.