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Salario laboral

La ley prevé expresamente que el salario puede ser en dinero o en especie. El salario en especie, en ningún caso podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores (art. 31 ET).

En convenio colectivo se fijarán su cuantía y la posibilidad de prorratearlas en las 12 mensualidades.

El salario se fija en el contrato de trabajo, debiendo respetar los mínimos establecidos en el convenio colectivo y en el RD del Gobierno sobre salario mínimo interprofesional.

La liquidación y pago del salario se hará puntualmente en la fecha convenida o conforme a los usos o costumbres, si bien el período de tiempo para el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. El pago del salario debe ser puntual y el interés por mora en su pago será del 10% anual. Los retrasos continuados en el abono del salario pactado constituyen causa justa para que el trabajador solicite la extinción del contrato con derecho a indemnización y una infracción administrativa muy grave.

El trabajador tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado (art. 29.1 ET).

El salario mínimo interprofesional es inembargable salvo cuando el embargo o retención tenga por objeto el pago de alimentos debidos al cónyuge. Los salarios que exceden de la cuantía del salario mínimo interprofesional serán inembargables parcialmente, de acuerdo con la escala del art. 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fogasa

Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cumple las siguientes funciones:

  1. En caso de quiebra, suspensión de pagos, insolvencia o concurso de acreedores, abona las siguientes prestaciones:
    1. Salarios pendientes.
    2. Indemnizaciones.
  2. En los casos de extinción del contrato de trabajo por las causas a que se refieren los arts. 51 y 52c del ET, abona el 40% de las indemnizaciones correspondientes siempre que la empresa tenga menos de 25 trabajadores, con independencia de cual sea su situación patrimonial.
  3. En los casos de extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor, abona aquellas indemnizaciones de cuyo pago sea liberado el empresario por decisión de la autoridad laboral, con independencia de cual sea la situación patrimonial de la empresa.

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