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Consulta creada por: PepaPerez
Fecha de creación: 26-Feb-2015, 62:0
Usuario nº: 42

Título: Falsificación de un acta de reunión de funciomarios

He estado trabajando durante varios años para una administración pública, como funcionaria interina, realizando labores de profesora de enseñanza secundaria. Hace dos años se inició un expediente disciplinario por falta grave contra mi. En un primer momento, cuando se resolvió,, me declararon culpable de haber cometido una falta grave. Tras un recurso de reposición se resolvió que era una falta leve.
Las personas que me acusaban de la falta eran la Dirección del centro de estudios y la jefa del departamento de profesores al que yo pertenecía. Para ello, esta última, presentó como prueba documental un ACTA de una reunión de dicho departamento FALSIFICADA. Durante la instruccion del expediente quedó demostrado que el acta estaba falsificada, mediante los testimonios de otros miembros del departamento que habían asistido a la reunión.
Como he dicho es un ACTA de una reunión de un departamento de un centro de enseñanza público. Se redactó de forma tergiversada, días después de haberse iniciado el expedientedisciplinario, por la la jefa de departamneto y se les dio a firmar a 5 profesores, junto con muchos otros documentos, sin leerlos.
Me gustaría saber si un ACTA de este tipo es un documento público, qué infracción se habría cometido al falsificarla y dónde y cómo puedo denunciar este hecho. Tengo que añadir que han pasado 2 años desde que se firmó el acta.
Saludos y muchas gracias.

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D. JOSE BRAVO HERRERA26-Abr-2015, 20:34
Las actuaciones de un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, tienen también dicho carácter público.
Del resumen de los hechos que efectúas, creo que no se trataría de una falsificación, sino de una actuación irregular de la funcionaria que redacta el acta, acta que podría llegar a considerarse nula.
La actuación irregular, tratándose de una posible infracción disciplinaria, se denuncia ante la jefatura superior de la funcionaria, aunque sospecho que sería encuadrada como falta grave y habría prescrito por el transcurso de dos años, no así si se considerase muy grave, ya que en éste caso son tres años.

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Dña. REBECA PÉREZ RAMOS05-Ago-2017, 13:35
Aunque la consulta hace ya dos años, merita que comentemos que penalmente hay un delito de falsificación de documento público, previsto y sancionado en el art. 390 del vigente Código Penal. Donde una de las cuestiones a tener en cuenta es la alteración de un documento por un funcionario público, simulando actos que no han ocurrido, hechos que no han ocurrido en la forma en que se recoge en el mismo, falseando la verdad de los hechos con el fin de perjudicar a otro. El delito tiene previsto penas de 3 a 6 años de privación de libertad e inhabilitación del cargo por 6 años, que por el tiempo transcurrido aún no ha prescrito la acción penal.
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