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Los conflictos de consumo de carácter individual se resuelven generalmente a través de las normas procesales civiles, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en la nueva LEC.
Se reducen los procesos ordinarios a sólo dos: el ordinario y el verbal, resultando este un procedimiento sencillo, presuntamente rápido y que al fijarse su cuantía máxima en 3.000 euros, parece responder a las necesidades de la mayoría de los litigios de consumo.
Para favorecer la accesibilidad de los consumidores a la justicia, en los juicios verbales en que se reclama una cantidad que no exceda de 900 euros, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados, que a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente, pudiendo reclamar por sí mismo sin necesidad de abogado o procurador.
Se invierte la carga de la prueba o presunciones probatorias a favor del consumidor, liberándole de la difícil prueba de la culpabilidad del empresario o profesional, siendo éste el que tiene que demostrar que se comportó conforme exige la normativa.