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Responsabilidad de los titulares de centros docentes
Son responsables los titulares de los centros docentes por los daños causados por sus alumnos menores de edad durante el tiempo en que se hallen bajo la vigilancia del profesorado y desarrollando actividades escolares, extraescolares o complementarias. Se incluyen también los daños que el alumno se cause a sí mismo. Hay que distinguir entre dos posibles situaciones: la que obliga a responder a los titulares de los centros por los daños causados por sus alumnos menores de edad, y la responsabilidad de estos mismos titulares por los daños causados por los maestros en el ejercicio de sus funciones; esta última debe reconducirse a la responsabilidad del empresario.
Es responsable el titular del centro, ya sea éste privado estrictamente o concertado. Titular del centro no significa director, sino quien ostente la titularidad que permite el ejercicio de la enseñanza. En el caso de que se trate de un centro público, las normas a aplicar son las que corresponden a la responsabilidad de la Administración pública que analizamos en el apartado siguiente.