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Responsabilidad de los daños causados por cosas que se caen
De acuerdo con el art. 1910 C: “el cabeza de familia que habita en una casa o parte de ella es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma”.
Se trata de una responsabilidad objetiva, que es independiente de que exista culpa propia del cabeza de familia. Evidentemente requiere una acción u omisión del cabeza de familia o de cualquiera que conviva con él.
Los seguros de hogar suelen ofrecer de forma estándar coberturas frente a estos riesgos de responsabilidad civil.