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Responsabilidad de los daños causados por vehículos de motor
La responsabilidad está regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Se establece que, el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción del mismo, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. Es doctrina común que la circulación de vehículos de motor origina una responsabilidad objetiva por el riesgo. Se establecen dos tipos de responsabilidad:
Objetiva por los daños en las personas.
General por los daños en las cosas.
Se excluye la responsabilidad cuando concurre culpa exclusiva o negligencia del perjudicado. En cualquier caso estos daños deben haber ocurrido con motivo de la circulación.
Sujetos responsables
Conductores de vehículos a motor.
Propietarios de los vehículos con los que se ha causado el daño cuando estén vinculados con el conductor por alguna de las relaciones que regulan los artículos 1.903 del Código Civil y 120.5 del Código Penal. Esta responsabilidad cesará cuando el mencionado propietario pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.
Aseguramiento obligatorio
Esta responsabilidad debe ser objeto de seguro obligatorio, que incluye la protección de los daños causados a personas y bienes, con los límites máximos que se establecen por vía reglamentaria y que se incluyen en una lista de baremos establecida en la propia Ley.
El ámbito del seguro obligatorio excluye los daños propios en la persona del conductor del vehículo asegurado. Se excluyen también los que sufra en sus propios bienes, incluido el propio vehículo y las cosas que transporte.