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Es una de las tres causas de disolución del matrimonio: muerte, declaración de fallecimiento y divorcio.
La disolución del vínculo matrimonial por divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare.
Se distingue entre un divorcio convencional o de mutuo acuerdo y un divorcio contencioso:
Divorcio de mutuo acuerdo
Ambos cónyuges están de acuerdo en romper el vínculo que los une y así lo solicitan al juzgado, una vez que haya transcurrido un período mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio. La solicitud puede presentarse por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro y debe acompañarse de una propuesta de convenio regulador.
Divorcio contencioso
Es solicitado por uno de los cónyuges de forma unilateral, sin conformidad o acuerdo con el otro, cumpliendo también el requisito de haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (esta exigencia no será necesaria cuando se acredite riesgo para la vida, la integridad física, libertad, integridad moral o indemnidad sexual del cónyuge o sus hijos).
No es necesario alegar causa alguna para obtener el divorcio a instancias de un cónyuge. Junto con la demanda se presentará un proyecto de medidas reguladoras del divorcio que propone el cónyuge demandante.
Separación
La separación es una institución dirigida a solucionar una crisis matrimonial, consiste en la ruptura de la convivencia con mantenimiento del vínculo conyugal.
Existen dos clases de separación: separación judicial o legal y separación de hecho:
Separación judicial
Es la decretada por el juez.
Puede ser al igual que el divorcio, de mutuo acuerdo o contenciosa, dependiendo de si lo solicitan ambos de forma consensual o uno de ellos unilateralmente con la oposición del otro. Es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses para presentar solicitud de separación, excepto en los casos anteriormente vistos de riesgo para la integridad física o moral de alguno de los miembros del matrimonio. A la demanda se acompaña propuesta de convenio regulador según contenido especificado en el art. 90 del C.C.
Separación de hecho
Es una situación fáctica de cese de la convivencia conyugal, sin observar las formalidades legales de la separación judicial. Puede ser impuesta por uno de los esposos aunque sea aceptada por el otro, o acordada convencionalmente por ambos. La separación de hecho da lugar al incumplimiento del deber de convivencia que tienen los cónyuges según el art. 68 del C.C.
Actualmente la separación ya no constituye un paso necesario para acceder al divorcio.
Nulidad del matrimonio
Es la invalidez del vínculo matrimonial derivada de la falta de concurrencia de alguno de los requisitos del matrimonio. Privan de toda eficacia jurídica ab initio, es decir, como si nunca hubiese existido.
A diferencia de la nulidad contractual, la nulidad matrimonial ha de ser declarada en un proceso.
Causas de nulidad:
Ausencia de consentimiento. (simulación, reserva mental, enfermedad psíquica que impida entender el acto matrimonial, revocación de poder, etc.).
Impedimentos:
menor de edad, no emancipado, sin la oportuna dispensa.
vínculo o ligamen previo.
entre parientes (línea recta y línea colateral de segundo grado, tercer grado sin dispenda del juez de primera instancia).
entre aquellos que han sido condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. Puede haber dispensa del Ministerio de Justicia.
Defecto de forma en la celebración del matrimonio (consentimiento ante funcionario incompetente, ausencia de testigos, etc.).
Vicios del consentimiento. (celebrado con error, bajo coacción o miedo grave).
Existe posibilidad de convalidación del matrimonio nulo.