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Debemos tener en cuenta que nos estamos refiriendo a bienes muebles destinados al consumo privado, no se incluyen los inmuebles o aquéllos que utilicemos para nuestro negocio o actividades empresariales.
Tipos de garantía
Existen dos tipos de garantías:
Garantía legal.
Es aquélla que se determina legalmente y que no puede ser rebajada o alterada en perjuicio del consumidor por el propio vendedor en el contrato, ya que estaríamos entonces ante una posible cláusula abusiva. Por tanto es la garantía mínima que acompaña a cualquier bien mueble que se destine al consumo privado. No obstante, hay que tener en cuenta la naturaleza del bien, ya que la diversidad de bienes y productos hace que algunos tengan cualidades perecederas que hagan difícilmente aplicables las reglas generales que aquí tratamos.
Se regula un plazo de garantía de dos años a contar desde la entrega del bien durante el cual deben manifestarse las faltas de conformidad en los bienes para que surjan las acciones que contempla la Ley (acciones para exigir la reparación o sustitución y, en su defecto, la rebaja del precio y la resolución del contrato).
Cuando se trate de bienes de segunda mano, el plazo de garantía puede ser inferior si así se establece en el contrato, pero en ningún caso podrá ser menor de un año. Además, al igual que ocurre con los bienes no fungibles, el consumidor no puede exigir la sustitución, pero sí podrá utilizar los otros mecanismos legales como la reparación, rebaja y resolución.
Una vez manifestada la falta de conformidad dentro del plazo de garantía de dos años, las acciones judiciales tendentes a reparar, sustituir, rebajar el precio o resolver el contrato tienen un plazo específico de prescripción de tres años, a contar a partir de la entrega del bien.
Garantía comercial.
Se denomina a aquélla que mejora o amplia la garantía legal que acabamos de ver. La ofrecen los vendedores o fabricantes junto con el producto como política de marketing dando una confianza a los consumidores respecto a aquello que comercializan. El contenido de la garantía comercial puede ser de lo más variado:
Ampliaciones del plazo de responsabilidad.
Reconocimiento de un derecho de desistimiento unilateral.
Servicios o prestaciones mientras el bien se repara (p.ej. coche de sustitución).
Reparaciones gratuitas por desperfectos causados por el propio consumidor.
Mecanismos más ágiles de tramitación de las reclamaciones.