Antes que nada debe saber que como consumidor, le ampara una amplia legislación que ofrece una protección prioritaria a los derechos de los consumidores de productos o servicios de uso común o generalizado. Además, la ocasional práctica abusiva de las grandes firmas en sus contratos modelo en masa junto con el principio de protección al consumidor, le deben dar el convencimiento de actuar cuando usted considere que se le ha perjudicado de algún modo: impedimentos comerciales, cobros desproporcionados, productos defectuosos, etc. Y todo ello tanto para depurar la responsabilidad del vendedor y/o fabricante como para hacer caso omiso a las reclamaciones que dichas compañías contratan con entidades de gestión de cobros. En el art. 82 y ss. de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios se establece el concepto de cláusula abusiva y ofrece un listado de supuestos que se consideran como abusivos. Cláusulas de exoneración y limitación de responsabilidadPrácticamente todas las empresas y proveedores se cuidan mucho de incluir en sus contratos la cláusula en la que se eximen de cierta/s o de toda responsabilidad. El consumidor debe saber que puede estar ante una práctica abusiva, pues tratándose de cláusulas predispuestas no negociadas individualmente que menoscaben el equilibrio contractual, resulta abusivo eximirse unilateralmente de cualquier responsabilidad. Así pues, aunque se firme el contrato y la cláusula, se estará en todo derecho de reclamar. Imposición al cliente de gastos que corresponden al profesionalSe consideran abusivas las cláusulas que impongan al consumidor los gastos de documentación y tramitación que por ley imperativa correspondan al profesional, como por ejemplo la estipulación por parte del promotor de que el comprador de un inmueble cargue con los gastos de preparación de la titulación (obra nueva, propiedad horizontal, hipotecas para financiar su construcción o división y cancelación). Cláusulas de obligatoriedad de permanenciaSuelen establecerse en prestaciones de servicios, mayoritariamente por compañías de telecomunicación (telefonía, internet, televisión, etc.). Existen cláusulas, insertas también en contratos masa no negociables, que imponen al consumidor no dar de baja el servicio durante un determinado período de tiempo, con la imposición de una penalización o sanción en caso de incumplimiento. Pues bien, siempre que el consumidor mantenga la buena fe en su actuar y no aproveche dichas ofertas en perjuicio de la empresa prestadora del servicio, más todavía cuando se esté descontento con el servicio o se considere que no se ha prestado correctamente, no será necesario cumplir fielmente los plazos de permanencia. En ese caso, de forma automática nos reclamarán el importe de la penalización, que en determinados casos resulta del todo desproporcionada y convierten la cláusula en abusiva. Además, se suele utilizar la práctica de concertar el servicio de dichos cobros con entidades creadas para tal fin. A propósito de impagos también es frecuente, sirva también para cualquier servicio o cláusula, la inclusión en entidades que recopilan datos de morosos. En cualquier momento podremos solicitar nuestra exclusión de dichos ficheros o listas a la entidad correspondiente, máxime cuando otras compañías puedan acceder a dichos datos. Respecto a entidades de crédito dichos datos de solvencia o impago decaen en su relevancia, puesto que salvo para determinados préstamos de menor cuantía el criterio que rige su concesión o denegación es el aval o garantía real. Cláusulas de sumisión expresa o sumisión a arbitrajeEl Tribunal Supremo ha declarado que cuando en los contratos celebrados con los consumidores se establezca que éstos renuncian a su fuero personal o se designe como competentes los juzgados de un partido judicial alejado de su vivienda habitual, acarreándole por ende dificultades innecesarias y sustanciales para litigar, estaremos ante una cláusula abusiva. Cláusulas destinadas a fijar el interés por descubiertos en cuenta corrienteDeterminados tipos han sido declaradas como abusivos para los consumidores. El vencimiento o la resolución anticipadaLa cláusula genérica, incluida en los contratos de préstamo, por la que se autoriza a la entidad prestamista a resolver anticipadamente y de manera unilateral el contrato, sin necesidad de alegar causa que lo justifique, ha de considerarse abusiva teniendo en cuenta los núms. 2º y 17º de la DA 1ª LGDCU. |
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