Consulta creada por: mompo2121
Fecha de creación: 13-Sep-2013, 11:43
Usuario nº: 3
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D. Francisco José Pla Porcel | 13-Sep-2013, 12:15 |
El único criterio establecido legalmente de forma clara es el de prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores. Ahora bien, dependiendo de las causas del ere (organizativas, técnicas, económicas o de producción), los criterios juriprudenciales marcan que tanto la selección de los despidos como las condiciones del ere deben servir a la finalidad del mismo. Es decir, si es por causas organizativas los despidos deben guardar una lógica para dicha nueva organización que se pretende, si son económicas para superar las pérdidas, o si son de producción para lograr una mayor eficiencia. Dicho lo cual, si finalmente te despiden tienes 20 días para impugnar el mismo, interponiendo la preceptiva papeleta de conciliación. Saludos. | |
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mompo2121 | 13-Sep-2013, 12:25 |
Muchas gracias por la contestación! Le doy +1 |
Despacho Mi despacho | 17-Ene-2014, 14:15 |
Prueba | |
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